BICENTENARIO
Hace 200 años, nuestros antepasados lucharon por la independencia y la libertad,
pero también soñaron con un país donde la justicia fuera un símbolo de igualdad y equidad para todos.
200 AÑOS
NUESTRA
HISTORIA
Mediante Decreto de fecha 12 de febrero de 1921, el General don José de San Martín creó la Cámara de Apelaciones cuya jurisdicción abarcaba Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas. Su creación marcó un hito histórico trascendental en la historia de nuestro país porque, en el contexto de la lucha por la independencia del yugo español, que implicaba la ruptura económica, ideológica, y jurídica, la creación de una corte de justicia era el mensaje necesario y más importante respeto de las libertades y de seguridad jurídica que podían transmitir los líderes de la gesta libertaria a los nuevos ciudadanos del pueblo independizado. Un rasgo fundamental que distinguió al antiguo régimen colonial del nuevo republicado fue el principio de la separación de poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial, conformando este último poder La Cámara de Apelaciones que sustituía a la Real Audiencia española que era la encargada de administrar justicia en el régimen colonial, no solo en su visión y misión, sino en todo su contenido ideológico y jurídico. La justicia a impartirse ya no sería la colonial, en base a las normas y ordenanzas de los reyes de España, sino la que emanaba de la propia Constitución de la nueva república y las normas que se irían legislando, en el contexto de una estructura social radicalmente distinta. Justamente entre el lapso de la llegada de San Martín al Perú en septiembre de 1820 y la instalación del Primer Congreso Constituyente de 1822, tuvo lugar una fecunda obra legislativa que fueron los cimientos del nuevo sistema de justicia.
El artículo 9° del Reglamento Provisional que el general San Martín dicta en su cuartel general en Huara en la fecha antes indicada, precisaba que en las causas civiles y criminales del fuero común se observarían “sin alteración” las leyes y ordenanzas del Perú, vale decir, la legislación colonial, con la sola diferencia de los recursos que hasta entonces se dirigían a los intendentes y subdelegados se presentarían ante los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos o provincias; por medio del artículo 10° se establecía una Cámara de Apelaciones en el departamento de Trujillo. Según advierte Francisco García Calderón en su Diccionario de la Legislación Peruana, con el nombre de Cámara de Apelaciones se estableció en Trujillo un tribunal supremo de Justicia. No se trataba, en consecuencia, de una corte superior. Entre sus atribuciones, según el artículo 12° del mencionado Reglamento, estaban las conocer todas las causas y casos que antes conocían las denominadas audiencias, con la sola restricción de no juzgar en causas de mayor cuantía, la que fue fijada en quince mil pesos. El conocimiento de estas causas recaería en los “tribunales que establezca el gobierno central que se forme en el Perú”. (Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú. T. I. Fondo Editorial del Poder Judicial. 2008. P. 41)
Simón Bolívar también tuvo un aporte importante en la consolidación del sistema de justicia de la naciente república, puesto que en cumplimiento del artículo 101° de la Constitución Política del Perú de 1823, expidió el Decreto del 26 de marzo de 1824 mediante el cual se creaba la corte Superior del Norte como máximo Tribunal de Justicia con funciones de Corte Suprema, la que se instaló en ceremonia pública con la concurrencia del señor Ministro General del Estado José Faustino Sánchez Carrión (El Solitario de Sayán), el 30 de abril de 1824, quien recibió el juramento de su presidente don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, quien fuera posteriormente el primer Presidente de la Corte Superior de Justicia del Perú, el que a su vez tomó el juramento de los señores vocales, don Gregorio Luna Villanueva y Francisco Javier Mariátegui Tellería, y del señor Fiscal don Jerónimo Agüero. Esta Corte inició su importante misión de impartir justicia el 04 de mayo de 1824.
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Juan Rodolfo Zamora Barboza
Augusto Ruidias Farfán
Carlos Augusto Falla Salas
Oscar Eliot Alarcón Montoya
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Manuel Sosaya López
Félix Enrique Ramírez Sánchez
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