Violencia Familiar

N° PROCESO ÓRGANO EMISOR FALLO EXTRACTO RESOLUCIÓN JUDICIAL
1 02113-2020-70-1601-JR-FT-13 Primera Sala Civil Confirmar el auto que declaró infundado el dictado de medidas de protección. La violencia patrimonial manifestada en la evasión del cumplimiento de la obligación alimentaria necesita de dos presupuestos para su configuración: i) el elemento objetivo como es el incumplimiento mismo de la pensión alimenticia por parte del presunto agresor en un marco de dependencia económica que tiene la mujer, y el daño provocado en ella y/o sus hijos; y, ii) el elemento subjetivo como es la “intención” con la que actúa el agresor de saber que con el incumplimiento de la pensión provocará dicho daño en la mujer, y se manifiesta con actos de manipulación, condicionamiento, coacción y menosprecio por ella.
2 00100-2020-0-1601-SP-FT-01 Primera Sala Civil Confirmar el auto que dictó medida de protección, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad. El principio precautorio es un principio inacabado y por el contrario es un principio dinámico, que se extiende también, ante supuestos de “dudas razonables en referencia a la existencia o no de los presuntos actos de violencia y de la identificación del agresor”, causados por la existencia de pruebas objetivas en el proceso de cargos y descargos, que al momento de ponderar ambas tenga igual peso; por lo que el Juzgador deberá en el marco de dicho principio precautorio, preferir a favor de la víctima y otorgar las medidas de protección necesarias.
3 00091-2020-18-1601-SP-FT-01 Primera Sala Civil Nulo el auto que prohíbe la continuación o persistencia de la comisión de actos de violencia. El/la juez/jueza de familia, tiene facultades de dirección diferenciadas y a la vez amplias en el proceso especial de otorgamiento de medidas de protección previsto en el TUO de la Ley 30364 por tanto puede expedir una resolución preventiva donde se incluya otros supuestos de violencia e incluso extender las medidas de protección a terceros, pese a que no fueron invocados formalmente en la denuncia por violencia.