Penal

N° PROCESO ÓRGANO EMISOR FALLO EXTRACTO RESOLUCIÓN JUDICIAL
1 702–2017-51 Tercera Sala Penal de Apelaciones Revocaron la sentencia que condenó al imputado por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, y, reformándola, lo absolvieron. Si bien es cierto que el cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial y que es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante; sin embargo, esto se pierde si la declaración inculpatoria no satisface las garantías de certeza subjetiva y objetiva, ni tampoco hay coherencia y solidez del relato exigidas por el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, máxime cuando ella ha sido obtenida sin posibilidad de contradicción por el incriminado.
2 4273-2017-98 Tercera Sala Penal de Apelaciones Infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución que condena el pago de de la reparación civil en el monto S/ 8,000.00 (ocho mil soles). La ausencia de la prueba del pago del monto del seguro determina que sea procedente la fijación y la orden de cancelar la reparación civil que se deriva de la comisión del delito de homicidio culposo.
3 524–2018-0 Tercera Sala Penal de Apelaciones Declararon nula la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, disponiéndose que otro juzgado penal efectúe nuevo juicio penal. Es nula la sentencia si esta vulnera el derecho fundamental del debido proceso y tutela jurisdiccional, concretamente si la inconcurrencia de la agraviada al juicio dada su calidad de testis unus, de manera ilegal fue sustituida con la lectura del acta de declaración en sede policial, vulnerándose lo previsto en el artículo 383.1.d del Código Procesal Penal
4 443-2018-0 Tercera Sala Penal de Apelaciones Revocaron la sentencia que condenó al querellado por el delito de difamación agravada, y, reformándola, lo absolvieron. Media exención de responsabilidad penal cuando se ejerce legítimamente el derecho a la libertad de expresión u opinión, máxime cuando se parte de un hecho objetivo, se precisa la fuente y se formulan críticas a través de la elaboración y difusión de una caricatura política, denotando la prevalencia de un animus criticandi, esto es, con la finalidad de criticar la conducta funcional.
5 7421-2014-65 Tercera Sala Penal de Apelaciones Revocaron la sentencia que condenó al imputado por delito de falsedad ideológica, y, reformándolo, lo absolvieron. De acuerdo con el principio de ultima ratio, no corresponde condenar por falsedad ideológica a quien realizó una sucesión intestada excluyendo a los demás coherederos, dado que existen otros remedios tendientes a salvaguardar el derecho vulnerado.