Laboral (Privado y Público)

N° PROCESO ÓRGANO EMISOR FALLO EXTRACTO RESOLUCIÓN JUDICIAL
1 6405-2018-0-1601-JR-LA-09 Primera Sala Laboral Confirmaron la sentencia que declaró infundada la demanda de indemnización de daños y perjuicios; y fundada en el reconocimiento de los derechos laborales de la parte demandante. El derecho a la igualdad en materia remunerativa no pretende excluir la diferenciación razonable, sino aquella que sea arbitraria, esto es, la que carezca de causas objetivas y razonables. Por lo que, el empleador está obligado a garantizar el respeto de la regla de igualdad de trato respecto de los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones, salvo la existencia de elementos objetivos que razonablemente justifiquen un trato diferenciado.
2 01609-2019-0-1601-SP-LA-01 Primera Sala Laboral Confirmaron la sentencia en el extremo que declara desestimada la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; y revocaron el extremo que declara infundada la pretensión sobre nulidad de sanciones; y, revocándolo, se dejaron sin efecto las sanciones impuestas a los trabajadores. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el escenario de una protesta sindical, genera la necesidad de tolerancia y el espíritu de apertura al diálogo que debe preexistir tanto a nivel de sociedad como a nivel particular (empresa); de ahí que, únicamente serán injuriantes u ofensivas las expresiones que resulten innecesarias al propósito que se persigue con la protesta o que tengan como objetivo causar un perjuicio a los representantes de la empresa o a la empresa misma.
3 08305–2017–0–1601–JR–LA–06 Segunda Sala Laboral Revocar la sentencia que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios; y, reformándola, declararon infundada en todos sus extremos. Si la medida cautelar provisional no fue proporcional o razonable de acuerdo a la conducta infractora del demandante que, finalmente, fue determinada dentro del procedimiento administrativo disciplinario; el demandante tuvo la posibilidad de utilizar los medios impugnatorios previstos en la ley con la finalidad de buscar en el órgano superior la revocatoria de tal decisión; lo cual no ha ocurrido, dejando consentir el demandante la medida cautelar instaurada en su contra, y con ello las consecuencias directas que de ella derivaron como el no goce de su remuneración por 6 meses, y la contingencia de no incorporarse inmediatamente a su centro de labores vencido el plazo de la medida cautelar, por lo que se está ante un acto lícito de la Administración Pública.
4 00681-2019-0-1601-SP-LA-02 Segunda Sala Laboral Confirmaron la sentencia que declaró fundada la demanda sobre nulidad de despido y ordenaron reponer al demandante en su puesto laboral. Constituye una garantía que se deriva del principio de tipicidad, que se sancione a los trabajadores únicamente por hechos debidamente comprobados por el empleador dentro del procedimiento de despido. En ese sentido, las imputaciones efectuadas al demandante adolecen de tipicidad, por haberse atribuido hechos que no configuran faltas frente al empleador, sino la existencia de un conflicto intra sindical que en todo caso debe ser dirimido por el Poder Judicial, y en autos no obra ninguna resolución judicial con calidad de cosa juzgada en el que se haya determinado la veracidad de los hechos imputados por la demandada.
5 04577-2017-0-1618-JR-LA-07 Segunda Sala Laboral Revocaron la sentencia que declaró fundada la demanda sobre pago de beneficios sociales; y, reformándola, declararon infundada. Confirmaron el extremo que declaró inadmisible la tacha por falsedad contra los correos electrónicos. Cuando las empresas tercerizadoras han actuado con completa independencia en el ejercicio de su poder de dirección, sin ningún tipo de interferencia, y completa autonomía de tipo organizativo, actuando con sus propios elementos personales y materiales para el desempeño de la unidad productiva descentralizada; debe colegirse que la tercerización laboral sea una subcontratación empresarial completamente válida.
6 01713-2018-0-1601-SP-LA-01 Primera Sala Laboral Confirmaron la sentencia que declaró fundada la demanda sobre cese de actos de hostilidad y reposición por despido nulo. La afectación dolosa de la libertad sindical por parte del empleador constituye un acto de discriminación calificable como un acto hostil, el mismo que se puede materializar a través de una injustificada suspensión temporal del contrato de trabajo.