Familia

N° PROCESO ÓRGANO EMISOR FALLO EXTRACTO RESOLUCIÓN JUDICIAL
1 09623-2019-60-1601-JR-FC-01 Primera Sala Civil Revocar el auto que declaró fundada la excepción de caducidad y, reformándolo, declarar infundada la referida excepción. Debe considerarse como inicio del cómputo del plazo de caducidad del divorcio por la causal de violencia psicológica, a partir del momento en que la cónyuge accionante haya superado las barreras de género, tanto personales, como socio-culturales, y las impuestas por el propio fenómeno de la violencia psicológica contra la mujer, entendiendo que la violencia psicológica no se ejerce en un único acto material, sino que éste permanece en el tiempo, prolongándose sus efectos incluso más allá del último acto material; siendo que dicha interpretación garantiza el derecho a la mujer a una vida sin violencia y a la tutela judicial efectiva.
2 08265-2017-0-1601-JR-FC-03 Primera Sala Civil Aprobar la sentencia de divorcio por separación de hecho y reconociendo la tenencia a favor de la madre. Declarar nulo el extremo de la sentencia sobre régimen de visitas. El ajuste razonable al procedimiento, constituye el principio básico que sustenta la viabilidad de flexibilizar las formas procesales existentes en el proceso de familia e impone a la vez, como regla general, la prohibición de aplicar las nulidades procesales en dicho proceso; admitiendo excepcionalmente su aplicación sólo cuando tal inobservancia formal afecte derechos y principios procesales de naturaleza constitucional y generé agravio directo a una de las partes.
3 00105-2019-0-1601-SP-FC-02 Segunda Sala Civil Fundado el recurso de apelación, revocando la sentencia que declaró infundada la demanda de impugnación de paternidad y, reformándola, se declaró fundada la demanda. Se llegó a acreditar, a través de la prueba de ADN, que el demandante no es el padre del menor, por lo que deviene amparable la pretensión de impugnación de paternidad, máxime si, en el caso en concreto, no se está mermando el derecho a la identidad del menor.