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00186-2021-0-1601-SP-CI-03 |
Tercera Sala Civil |
Confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de reivindicación |
Resulta jurídicamente imposible una transferencia de cualquier tipo de dominio (útil o directo) a favor de una empresa comunal, habida cuenta de que esta no es un sujeto de derechos y, por ello, carece de personería jurídica autónoma. Por lo tanto, la única posibilidad que tiene es la afectación del uso o posesión de parte del territorio comunal para alcanzar realizar su actividad productiva o de servicios, no siendo viable que proceda con la enajenación de tales bienes. |
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2 |
05018-2019-0-1601-JR-CI-06 |
Primera Sala Civil |
Nulo el auto que declara improcedente la demanda de impugnación de acuerdo de consejo directivo. |
El aspecto principal del precedente regulado en el artículo 400 del Código Procesal Civil es justamente su efectividad o fuerza normativa que genera sobre los demás jueces de la República, en tanto y en cuanto les obliga a aplicar y seguir dichas reglas normativas dadas por la Corte Suprema en los casos futuros. Sin embargo, dicha efectividad es limitada y no debe entenderse de modo amplio, ya que su fuerza coercitiva está condicionada a que la situación fáctica del nuevo caso deba ser igual o similar al primero, sin lo cual no surte efecto normativo. |
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3 |
02165-2017-0-1601-JR-CI-04 |
Tercera Sala Civil |
Confirmar la sentencia en el extremo que se declaró infundada la demanda de resolución de contrato e indemnización por lucro cesante. Revocar la misma sentencia en el extremo que declaró la nulidad del contrato por causal de finalidad ilícita, y, reformándolo, se declara infundado dicho extremo. |
La resolución contractual sólo puede acordarse judicialmente cuando el incumplimiento del deudor sea esencial o grave, esto es, cualquier incumplimiento no puede dar lugar al rompimiento de la relación negocial. |
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4 |
03725-2017-0-1601-JR-CI-01 |
Primera Sala Civil |
Confirmar la sentencia que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico. |
La existencia de un elemento sustancialmente divergente entre la presente causa y la ratio decidendi del VII Pleno Casatorio Civil, genera que las reglas vinculantes de este último pronunciamiento no sean aplicadas al caso en concreto. |
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5 |
05662-2008-79-1601-JR-CI-01 |
Primera Sala Civil |
Nulo el auto que declara improcedente la observación al informe pericial. |
En el marco de una interpretación constitucional (como es el de unidad de la Constitución, principio unidad práctica y test de proporcionalidad) del artículo 4 de la LOPJ, todo derecho fundamental –incluido el de ejecución- no es absoluto, por tanto, es posible excepcionalmente dictar la inejecución de la sentencia. |
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6 |
00698-2017-0-1601-JR-CI-01 |
Tercera Sala Civil |
Revocar la sentencia que declaró fundada la demanda de nulidad de contrato de compraventa, y, reformándola, declaró infundada la demanda. |
La falta de poder o legitimidad dispositiva no es causal de nulidad del acto jurídico dispositivo o de gravamen: sólo provoca su ineficacia, porque se trata de un defecto extrínseco y ajeno a la estructura del negocio. En ese sentido, si bien puede sostenerse que todos los partícipes en la compraventa impugnada conocían que el Registro era inexacto, la transferencia del sub lote que se realizó es simplemente ineficaz, y no nula. |
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7 |
02891-2010-0-1601-JR-CI-02 |
Tercera Sala Civil |
Confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda sobre mejor derecho de propiedad. |
La doble matriculación de un predio a favor de sujetos distintos genera la neutralización recíproca de la eficacia registral de ambas inscripciones y –a la vez– la lógica exclusión de las reglas del ordenamiento registral para resolver el conflicto. Si una y otra inscripción despliegan idénticos efectos jurídico registrales, el ordenamiento registral resulta impertinente para dilucidar a quien le corresponde el dominio prevalente. El conflicto debe examinarse y decidirse con base en las disposiciones del Derecho Civil común. |
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8 |
02103-2018-0-1601-JR-CI-05 |
Tercera Sala Civil |
Confirmar la sentencia que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios |
Si bien Sunarp comete una conducta antijurídica cuando se forja una hipótesis de duplicidad de partidas, no es posible condenarla a un pago resarcitorio si el damnificado no alcanza a acreditar la existencia de los daños alegados en su demanda. |
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00649-2019-0-1601-SP-CI-03 |
Tercera Sala Civil |
Revocar la sentencia que declaró infundada la demanda de reivindicación y, reformándola, se declaró |
En el proceso de reivindicación debe identificarse el predio reclamado de cara a relacionarlo con el título del demandante. No obsta para estimar la demanda las eventuales diferencias entre las características físicas inscritas y las reales que pudieran determinarse en el mismo juicio a través de otros medios de prueba. |
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10 |
00249-2019-0-1601-SP-CI-03 |
Tercera Sala Civil |
Confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. |
El cuestionamiento sobre el título de dominio de la demandante no es procedente, dado que, al surgir de un procedimiento administrativo, como el que lleva adelante Cofopri, goza de la presunción de validez. |
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11 |
00125-2019-0-1601-SP-CI-03 |
Tercera Sala Civil |
Aprobar la sentencia consultada que declaró fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. |
A la luz de una interpretación constitucional que beneficie y brinde mayores garantías en favor de un debido proceso, y en específico de la revisión de la legalidad de los actos procesales seguidos cuando la parte demandada estuvo defendida por curador procesal, se debe considerar que las Salas se encuentran habilitadas a absolver la consulta de la sentencia elevada, dado que, si bien el texto original del inciso 2 del artículo 408 del Código Procesal Civil fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1384, la norma es materialmente válida. |
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00434-2012-0-1601-JR-CI-04 |
Tercera Sala Civil |
Confirmar el auto final, en el extremo que ordenó se cumpla con otorgar la escritura pública. Revocar el auto final, en el extremo que ordenó la restitución del inmueble, y reformándolo, lo declararon improcedente |
La determinación del origen o causa remota de la obligación cuya ejecución se reclama deviene en una exigencia innecesaria, pues lo que se pretendería sería que los jueces de ejecución actúen como jueces de cognición y examinen y declaren la existencia y validez de dicha causa o causas remotas y de los derechos reales y de crédito que habrían surgido de los respectivos negocios jurídicos, asuntos que en absoluto pueden discutirse y decidirse en este proceso de ejecución. |
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